Términos y condiciones
CONTRATO DE COMODATO PRECARIO O PRÉSTAMO DE USO
Entre los suscritos a saber, de una parte, LUIS FRANCISCO PALMA ALVAREZ, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con el pasaporte N07445186 de los Estados Unidos Méxicanos, quien obra en nombre y representación de SERVICIOS TECNOLOGICOS A PRISSA COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901724501-4 legalmente constituida tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y quien en adelante se denominara A PRISSA COLOMBIA o el COMODANTE, y de la otra (Persona Natural) __________ ________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (cédula de extranjería) número _________________________, (también puede ser una persona jurídica) que en adelante se denominará el COMODATARIO, (Persona Jurídica)_____ ___________ _________, mayor de edad y vecino de _______ _____, identificado con la cédula de ciudadanía número ____________, quien obra en nombre y representación de ______________________ identificada con el NIT ______ ______ legalmente constituida tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y quien en adelante se denominara el COMODATARIO, hemos celebrado el presente contrato de comodato previa las siguientes consideraciones o motivos que inducen a la celebración del presente contrato:
- Que A PRISSA COLOMBIA opera servicios prestados como experto vial los cuales son de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: (i) cambio de llanta, (ii) abastecimiento de gasolina y (iii) paso de corriente, en adelante los Servicios.
- Que el COMODATARIO prestara los SERVICIOS con los EQUIPOS que se entregan mediante el presente contrato y que se describen en el Anexo No. 1 del mismo.
- Que A PRISSA COLOMBIA ha decidido prestarle de manera gratuita un equipo descrito en la cláusula primera al COMODATARIO, a título de comodato precario.
En consecuencia, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA
OBJETO. A PRISSA COLOMBIA otorga el préstamo al COMODATARIO para usar y gozar gratuitamente, a título de comodato precario, los equipos descritos en el Anexo No. 1 del presente contrato, en adelante LOS EQUIPOS, con las consecuencias y efectos jurídicos previstos en el artículo 2219 del Código Civil y demás normas concordantes y complementarias.
SEGUNDA
VIGENCIA: Este contrato tendrá una vigencia de un año contado desde su firma.
TERCERA
TENENCIA DE LOS EQUIPOS: El COMODANTE autoriza mediante la suscripción del presente contrato la tenencia de los EQUIPOS al COMODATARIO y, por tanto, el COMODATARIO se obliga a responder por la custodia, cuidado y restitución final de los EQUIPOS que se entregan a título gratuito en virtud del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El COMODATARIO no podrá permitir el uso de los EQUIPOS a tercero alguno, a ningún título, sin la previa y escrita autorización del COMODANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El COMODATARIO responderá por los daños que sufran los EQUIPOS entregados en comodato precario, salvo su deterioro natural y obvio, así como por la restitución final de los mismos al COMODANTE.
CUARTA
DESTINACIÓN Y UTILIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS EQUIPOS: El COMODATARIO dará a los EQUIPOS la destinación para la cual fueron diseñados y solo se podrán utilizar en la prestación de los SERVICIOS.
QUINTA
DERECHOS DEL COMODANTE: El COMODANTE conserva sobre los EQUIPOS objeto del presente contrato el derecho de dominio que tiene sobre los mismos y, en consecuencia, podrá inspeccionar y/o solicitar la restitución de los EQUIPOS cuando lo estime conveniente.
SEXTA
NATURALEZA: El presente Contrato no tiene ninguna clase de contra- prestación económica, pues se celebra a título gratuito.
SÉPTIMA
RESTITUCIÓN: A PRISSA COLOMBIA se reserva la facultad de solicitar la restitución de los EQUIPOS objeto del presente contrato en cualquier momento por tratarse de un contrato de comodato precario.
OCTAVA
TERMINACIÓN DEL COMODATO. Cuando se termine el presente contrato, el COMODATARIO deberá restituir los EQUIPOS de manera inmediata y en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo su deterioro natural y obvio.
Son causales de terminación del contrato:
- Si el COMODATARIO le da a los EQUIPOS una destinación y utilización distinta a lo pactado en este contrato.
- Si el COMODATARIO incumpliere cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas.
- Cuando el COMODANTE solicite al COMODATARIO la restitución de los EQUIPOS.
PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos señalados en la presente cláusula, el COMODATARIO deberá realizar la restitución de la totalidad de los equipos en buen estado, salvo su deterioro natural y obvio, a los diez (10) días comunes siguientes a que el COMODANTE así lo solicite, sin que pueda aquel excusarse de restituirlos o alegar derecho de retención alguno.
NOVENA
ENTREGA. A la suscripción del presente contrato, el COMODATARIO manifiesta que ha recibido a entera satisfacción la totalidad de los EQUIPOS señalados en la cláusula primera por parte del COMODANTE.
DÉCIMA
DECLARACIONES DE EL COMODATARIO. El COMODATARIO declara que conoce cabalmente los EQUIPOS que recibe a título de comodato y, en consecuencia, no podrá exigir al COMODANTE las indemnizaciones a que se refiere el artículo 2217 del Código Civil por mala calidad o condición de los EQUIPOS, ni alegar derecho de retención por estos conceptos.
DÉCIMA PRIMERA
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El COMODATARIO, en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Emplear el mayor cuidado, en la conservación de los EQUIPOS recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de la misma de acuerdo con el artículo 2203 del Código Civil.
- 2. Efectuar el mantenimiento y las reparaciones que requieran los EQUIPOS para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
- 3. Permitir, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los EQUIPOS entregados en calidad de comodato, a fin de verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
- 4. Restituir los EQUIPOS entregados en virtud del presente contrato de comodato precario, dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule el COMODANTE.
- 5. No variar la destinación, ni la utilización propuesta para los EQUIPOS entregados en comodato.
- 6. Informar al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los equipos y las causas de éstos.
- 7. Indemnizar la totalidad de los daños y/o perjuicios causados a los EQUIPOS que no sean consecuencia de su uso normal o del transcurso del tiempo, mediante el pago y/o la compensación y/o cruce de cuentas los cuales aceptan expresa e irrenunciablemente.
DÉCIMA SEGUNDA
OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
- Entregar los EQUIPOS, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento. El COMODATARIO manifiesta que lo ha recibido a entera satisfacción.
- Entregar los manuales de uso de los EQUIPOS los cuales el COMODATARIO manifiesta recibidos a entera satisfacción.
- Vigilar que no se varíe la destinación y utilización de los EQUIPOS.
- Entregar al COMODATARIO la documentación perteneciente a los EQUIPOS, para su normal y legal utilización la cual el COMODATARIO manifiesta haber recibido a entera satisfacción.
- Requerir al COMODATARIO para que se verifique la restitución de los EQUIPOS en la forma estipulada en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA
RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO. Los daños a terceros que pueda causar el COMODATARIO, con motivo del uso de los EQUIPOS materia de este contrato, son de su exclusiva responsabilidad, sin que en ningún caso pueda deducirse responsabilidad del COMODANTE. El COMODATARIO también responderá por los daños que pudiera sufrir el COMODANTE en caso de que se persiga los EQUIPOS en procesos que se adelantan contra aquel.
DÉCIMA CUARTA
CESIÓN. - El COMODATARIO no podrá ceder el presente contrato bajo circunstancia alguna, sin la previa autorización previa y escrita del COMODANTE.
DÉCIMA QUINTA
ABANDONO DEL EQUIPO. En caso de abandono de los EQUIPOS objeto del presente contrato, el COMODATARIO faculta de manera irrevocable e irrenunciable al COMODANTE para recuperar su tenencia.
DÉCIMA SEXTA
MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por previo y mutuo acuerdo escrito de las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA
NOTIFICACIONES. Las comunicaciones a que haya lugar en virtud del presente contrato se harán por escrito y se entenderán surtidas con su envió por correo certificado o electrónico a la dirección correspondiente o con el acuse de recibo del mensaje de datos respectivo con base en los siguientes datos:
- (i) El COMODANTE: Dirección: Calle 70A No. 13-61 Oficina 205 Correo: andres.castro@aprissa.mx Celular: 3242880237.
- (ii) EL COMODATARIO: Dirección: _________________________ . Correo: ___________________________ . Celular: ___________________________ .
En constancia de lo anterior se firma el presente contrato en la ciudad de __________ en dos ejemplares iguales a los _______ (___) días del mes de __________ de dos mil __________ (20___ )
El COMODANTE:
_______________________________
LUIS FRANCISCO PALMA
ALVAREZ Representante Legal Principal
EL COMODATARIO:
Nombre: ______________________
C.C C.E NIT Numéro Documento : ______________________
Représentante Legal: ______________________